miércoles, 2 de marzo de 2016

Estado Democrático Social de Derecho y Justicia.

Estado Democrático Social de Derecho y Justicia.
Realizado por:  Manzanero Egal, Rosario Francisco, Sáez Angie y Suarez Enilda 
  Estudiantes del  IUTM Maracaibo del PNF Informática (Sección: 301E) 

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida  a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho.

El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:
Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.
Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.
Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.
Responsabilidad social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
Convivencia Social: desde un punto de vista abstracto son todos esos aspectos formales como la ética, moral, sinergia y respeto al otro. En cambio, desde un punto de vista concreto se refiere a la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.
Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos es excluido. 


Visión Constitucional de Venezuela.
 

La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado.

Esa constitucionalidad comenzó en 1811 cuando fue aprobada, con el voto de 17 diputados, la primera Constitución de Venezuela y de América Latina.


Primera Constitución
Fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Quienes la aprobaron representaban a las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, que ya se habían declarado independientes del Imperio Español.
Nuestro primer nombre oficial según esa Constitución fue Estados de Venezuela.

En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Constaba de 228 artículos, uno de los cuales generó muchos reparos, incluyendo el de Francisco de Miranda. El artículo señalaba ausencia de fueros personales.
La primera Constitución tuvo un corte Federalista.


Primer Preámbulo Constitucional

En el nombre de Dios Todopoderoso Nos, el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes, y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados.


Algunas fechas de la constitucionalidad omitiendo las que hubo reformas y documentos transitorios.

1811 constitución federal para los estados de venezuela

1819 constitución política del estado de venezuela

1821 constitución de la república de colombia (gran colombia)

1830 constitución del estado de venezuela (separación de la gran colombia)

1858 constitución de la república de venezuela (periodo presidencial de 6 años y reelección)

1864 constitución de los estados unidos de venezuela (sistema federal)

1874 constitución de los estados unidos de venezuela (modifica la anterior. voto público y firmado)

1881 constitución de los estados unidos de venezuela (llamada “la suiza”)

1893 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo presidencial de 4 años. voto directo y secreto)

1901 constitución de los estados unidos de venezuela

1904 constitución de los estados unidos de venezuela (se lleva el periodo presidencial a 6 años)

1909 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo presidencial de 4 años. presidente elegido por el congreso)

1914 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo presidencial de 7 años. re elección)

1931 constitución de los estados unidos de venezuela

1936 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo presidencial de 5 años. suplanta a la de la dictadura de gómez)

1945 constitución de los estados unidos de venezuela (reforma)

1947 constitución de los estados unidos de venezuela

1948 constitución de los estados unidos de venezuela (restituye la de 1936)

1953 constitución de la república de venezuela (edad de 21 años para votar)

1961 constitución de la república de venezuela (democracia representativa)

1999 constitución de la república bolivariana de venezuela (vigente)




Constitución Bolivariana

2 de febrero de 1999: Es declarada moribunda la anterior por el presidente juramentado, Hugo Chávez.

Se firma el Decreto para llamar a Referéndum y decidir acerca de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

25 de abril de 1999: Por Referéndum se aprueba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

25 de julio de 1999: Los venezolanos eligen a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente

19 de noviembre de 1999: La Asamblea Nacional Constituyente entrega el borrador final de la Constitución al presidente Chávez

15 de diciembre de 1999: El pueblo venezolano, a pesar de vivir horas trágicas, aprueba contundentemente la nueva Constitución.

20 de diciembre de 1999: Es promulgada la nueva Constitución

30 de diciembre de 1999: Entra en vigencia la nueva Constitución

  


Algunos Aspectos Significativos

• Se establece la V República

• Se cambia el nombre de la nación y pasa a llamarse República Bolivariana de Venezuela

• Periodo presidencial de 6 años y posibilidad de re elección

• Establecimiento del Poder Moral y el Poder Electoral

• Se eliminan los escaños vitalicios

• Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

• Sustitución del Congreso por una Asamblea Nacional

• Reconocimiento de nuestra condición de país multiétnico y pluricultural


Preámbulo de la Constitución Bolivariana
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Dos modelos de democracia: Formal y Profunda

Democracia formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.


Democracia profunda
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más,  creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables,  de  igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.

La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
·         La social, entendida como la calidad de vida material.
·         La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
·         La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".


Democracia participativa

Democracia participativa es una expresión amplia que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales o consultas populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios
La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición  del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo.

La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares. 
El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo. 



Derecho a la información

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a estar oportuna, veraz e imparcialmente informados; así también, cada persona tiene derecho a réplica, siempre que así lo necesite.

Para llegar a tener una definición concreta de lo que es el derecho a la información, se debería empezar por preguntarle a cada ciudadano cómo interpreta dicho derecho. Ya que, en las última década de la historia contemporánea de Venezuela han ocurrido hechos trascendentales que se orientan como ejemplos para señalar con base que “la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, no se cumple a cabalidad.
 Tal empleo de información, se encuentra salvaguardada por la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), donde se alude en el Capítulo III de Los Derechos Civiles, articulo 58:
“La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.


Partiendo de las líneas anteriores, queda al vacío el reflejo de otra incógnita, el por qué no se cumple, (cualquiera que leyera la entrada de este artículo pensaría que en este país no existe un estado de derecho social), categóricamente, no se cumple porque “el derecho a la información” se ve solo en dos y tres canales de televisión, se lee en 2 periódicos nacionales y se escucha en muy pocas emisoras de radio.

La oposición venezolana, que son los medios de comunicación social y no los partidos políticos, han desmenuzado las informaciones como mejor les ha convenido; alarmando, zozobrando, mintiendo y muchas veces burlándose del derecho de la sociedad a ser informados.

Este, podría ser una análisis inédito de la situación que existen en Venezuela en cuanto el derecho a la información, ya que, en libros, artículos, paginas Web, ente otras fuentes, se habla de la libertad de expresión, derecho de opinión, derecho de acceso a la información postulados en los artículos 28 y 143 de la actual Carta Magna, del derecho a la los periodistas a poder informar y una diversidad de ideas, pero no se hace referencia, a lo que en este caso se quiere demostrar.



La información y la equidad


La Información
Está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados, que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente. La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento.

Por lo tanto, otra perspectiva nos indica que la información es un recurso que otorga significado o sentido a la realidad, ya que mediante códigos y conjuntos de datos, da origen a los modelos de pensamiento humano.


La Equidad
El concepto de equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social, ya que defiende las mismas condiciones y oportunidades para todas las personas, sin distinción, solo adaptándose en los casos particulares.

Es decir que para que la equidad sea real no puede ser aplicada la norma en general a todos los individuos,  sino que deben ser acatadas ciertas excepciones para cada caso particular. Además cada persona debe ser capaz de hacer valer sus derechos, sin importar de donde provenga.
La equidad lucha contra la pobreza, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la homofobia, entre otras cuestiones que fomenten la distancia entre los individuos.


El proyecto democratico y la realidad sociopolitica

En nuestro país está en desarrollo una redefinición del Proyecto Nacional, las líneas maestras de este proyecto están formuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, allí están plasmadas las orientaciones filosóficas, la misión y los objetivos del nuevo proyecto. Éste fue aprobado por el pueblo mediante referéndum consultivo, siendo la primera vez que el pueblo es consultado respecto a la decisión de los lineamientos máximos que debe seguir el país, la primera vez que participamos de manera masiva y protagónica en la toma de decisiones que afectan al colectivo nacional. En tal sentido, en la Constitución está planteado el proyecto de todos los venezolanos. De ella arranca un proceso de transformación social y reformulación institucional; comienza la instrumentación de ese proyecto con la intención soberana de refundar la República, teniendo como propósito:

“…establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación…” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Preámbulo)

Estos valores, desarrollados ampliamente en la Constitución, y que apuntan a un modelo de desarrollo integral y sustentable cuyo énfasis está en garantizar el pleno ejercicio de la dignidad humana, se encuentran claramente formulados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

2 comentarios:

  1. Es importante conocer nuestros derechos sociales, y como a través del tiempo ha crecido nuestra participación en la Tomás de decisiones

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  2. Muy Vistoso!!!, de verdad los felicito muchachos, y la información es muy franca, se expresa muy bien todo lo que se ha dado en todods estos años de revolucion

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