Estado Democrático Social de Derecho y
Justicia.
Realizado por: Manzanero Egal, Rosario Francisco, Sáez Angie y Suarez Enilda
Estudiantes del IUTM Maracaibo del PNF Informática (Sección: 301E)
La
necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más
justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones
prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en
el estado de derecho.
El
Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:
Equidad:
constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes
o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.
Solidaridad:
Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear
riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados
para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde
un punto de vista altruista o mutualista.
Bien
común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten
promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad
humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el respeto y la
tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material,
el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como:
Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud, transporte,
información, democracia y expresión artística.
Responsabilidad
social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de
otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
Convivencia
Social: desde un punto de vista abstracto son todos esos aspectos formales como
la ética, moral, sinergia y respeto al otro. En cambio, desde un punto de vista
concreto se refiere a la no discriminación, la aceptación de la diversidad
cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las
diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.
Justicia
Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos,
a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas
oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz
integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse
justicia social si alguno de estos atributos es excluido.
Visión Constitucional de Venezuela.
La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental
o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los
límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder
legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles
diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos
aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y
para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y
garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad
venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
Venezuela
ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino
una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la
circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la
actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha
tenido su razón política de ser y un impacto social determinado.
Esa constitucionalidad comenzó en 1811 cuando fue aprobada, con el
voto de 17 diputados, la primera Constitución de Venezuela y de América Latina.
Primera Constitución
Fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio
y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el
día 4 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la
capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una
vigencia de un año.
Quienes la aprobaron representaban a las provincias de Margarita,
Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, que ya se habían
declarado independientes del Imperio Español.
Nuestro primer nombre oficial según esa Constitución fue Estados de
Venezuela.
En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la
religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de
segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un
representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los
representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres
encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Constaba de 228 artículos, uno de los cuales generó muchos reparos,
incluyendo el de Francisco de Miranda. El artículo señalaba ausencia de fueros
personales.
La primera Constitución tuvo un corte Federalista.
Primer Preámbulo
Constitucional
En el nombre de Dios Todopoderoso Nos, el pueblo de los Estados de
Venezuela, usando de nuestra soberanía y deseando establecer entre nosotros la
mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la
tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra
libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión
de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de
estos bienes, y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera
amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la
siguiente Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos
Estados.
Algunas fechas de la
constitucionalidad omitiendo las que hubo reformas y documentos transitorios.
1811 constitución federal para los estados de venezuela
1819 constitución política del estado de venezuela
1821 constitución de la república de colombia (gran colombia)
1830 constitución del estado de venezuela (separación de la gran colombia)
1858 constitución de la república de venezuela (periodo presidencial
de 6 años y reelección)
1864 constitución de los estados unidos de venezuela (sistema federal)
1874 constitución de los estados unidos de venezuela (modifica la
anterior. voto público y firmado)
1881 constitución de los estados unidos de venezuela (llamada “la
suiza”)
1893 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo
presidencial de 4 años. voto directo y secreto)
1901 constitución de los estados unidos de venezuela
1904 constitución de los estados unidos de venezuela (se lleva el
periodo presidencial a 6 años)
1909 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo
presidencial de 4 años. presidente elegido por el congreso)
1914 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo
presidencial de 7 años. re elección)
1931 constitución de los estados unidos de venezuela
1936 constitución de los estados unidos de venezuela (periodo
presidencial de 5 años. suplanta a la de la dictadura de gómez)
1945 constitución de los estados unidos de venezuela (reforma)
1947 constitución de los estados unidos de venezuela
1948 constitución de los estados unidos de venezuela (restituye la de
1936)
1953 constitución de la república de venezuela (edad de 21 años para
votar)
1961 constitución de la república de venezuela (democracia
representativa)
1999 constitución de la república bolivariana de venezuela (vigente)
Constitución Bolivariana
2 de febrero de 1999: Es declarada moribunda la anterior por el
presidente juramentado, Hugo Chávez.
Se firma el Decreto para llamar a Referéndum y decidir acerca de la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
25 de abril de 1999: Por Referéndum se aprueba la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente
25 de julio de 1999: Los venezolanos eligen a los miembros de la
Asamblea Nacional Constituyente
19 de noviembre de 1999: La Asamblea Nacional Constituyente entrega el
borrador final de la Constitución al presidente Chávez
15 de diciembre de 1999: El pueblo venezolano, a pesar de vivir horas
trágicas, aprueba contundentemente la nueva Constitución.
20 de diciembre de 1999: Es promulgada la nueva Constitución
30 de diciembre de 1999: Entra en vigencia la nueva Constitución
Algunos Aspectos
Significativos
• Se establece la V República
• Se cambia el nombre de la nación y pasa a llamarse República
Bolivariana de Venezuela
• Periodo presidencial de 6 años y posibilidad de re elección
• Establecimiento del Poder Moral y el Poder Electoral
• Se eliminan los escaños vitalicios
• Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
• Sustitución del Congreso por una Asamblea Nacional
• Reconocimiento de nuestra condición de país multiétnico y
pluricultural
Preámbulo de la
Constitución Bolivariana
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y
de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
Dos modelos de
democracia: Formal y Profunda
Democracia formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas
constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero
mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido
peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales
reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Democracia profunda
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres,
si no (y también), iguales. Es más, creo
que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de
equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas
sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
·
La
social, entendida como la calidad de vida material.
·
La
formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de
poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que
componen el sistema social.
·
La
participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos
trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida
protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos
entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad
"democracia".
Democracia participativa
Democracia participativa es una expresión amplia que
se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una
mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga
tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo
político que facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse
de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones
públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de una diversidad
de mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales o comunales
o consultas populares. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la
democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones
mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para
manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios
La promulgación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una
transición del modelo de democracia representativa y formal,
impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia
participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de
la soberanía por el pueblo.
La crisis de un sistema político, caracterizado por la
alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y
COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a
una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban
a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un
verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares.
El dogma de la democracia representativa, sostenido en
el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el
pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos
espacios de participación popular, emergiendo entonces la idea de establecer y
consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo.
Derecho a la
información
Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a estar oportuna, veraz e
imparcialmente informados; así también, cada persona tiene derecho a réplica,
siempre que así lo necesite.
Para llegar a tener una definición concreta de lo que es el derecho a
la información, se debería empezar por preguntarle a cada ciudadano cómo
interpreta dicho derecho. Ya que, en las última década de la historia
contemporánea de Venezuela han ocurrido hechos trascendentales que se orientan
como ejemplos para señalar con base que “la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura”, no se cumple a cabalidad.
Tal empleo de información, se
encuentra salvaguardada por la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999),
donde se alude en el Capítulo III de Los Derechos Civiles, articulo 58:
“La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral”.
Partiendo de las líneas anteriores, queda al vacío el reflejo de otra incógnita, el por qué no se cumple, (cualquiera que leyera la entrada de este artículo pensaría que en este país no existe un estado de derecho social), categóricamente, no se cumple porque “el derecho a la información” se ve solo en dos y tres canales de televisión, se lee en 2 periódicos nacionales y se escucha en muy pocas emisoras de radio.
La oposición venezolana, que son los medios de comunicación social y no los partidos políticos, han desmenuzado las informaciones como mejor les ha convenido; alarmando, zozobrando, mintiendo y muchas veces burlándose del derecho de la sociedad a ser informados.
Este, podría ser una análisis inédito de la situación que existen en Venezuela en cuanto el derecho a la información, ya que, en libros, artículos, paginas Web, ente otras fuentes, se habla de la libertad de expresión, derecho de opinión, derecho de acceso a la información postulados en los artículos 28 y 143 de la actual Carta Magna, del derecho a la los periodistas a poder informar y una diversidad de ideas, pero no se hace referencia, a lo que en este caso se quiere demostrar.
La información y la
equidad
La Información
Está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados,
que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente. La
información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento
racional es la base del conocimiento.
Por lo tanto, otra perspectiva nos indica que la información es un
recurso que otorga significado o sentido a la realidad, ya que mediante códigos
y conjuntos de datos, da origen a los modelos de pensamiento humano.
La Equidad
El concepto de equidad intenta promover la igualdad, más allá de las
diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se
pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social,
ya que defiende las mismas condiciones y oportunidades para todas las personas,
sin distinción, solo adaptándose en los casos particulares.
Es decir que para que la equidad sea real no puede ser aplicada la
norma en general a todos los individuos,
sino que deben ser acatadas ciertas excepciones para cada caso
particular. Además cada persona debe ser capaz de hacer valer sus derechos, sin
importar de donde provenga.
La equidad lucha contra la pobreza, la discriminación, el racismo, la
xenofobia, la homofobia, entre otras cuestiones que fomenten la distancia entre
los individuos.
El proyecto democratico y
la realidad sociopolitica
En nuestro país está en desarrollo una redefinición del Proyecto
Nacional, las líneas maestras de este proyecto están formuladas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, allí están plasmadas las
orientaciones filosóficas, la misión y los objetivos del nuevo proyecto. Éste
fue aprobado por el pueblo mediante referéndum consultivo, siendo la primera
vez que el pueblo es consultado respecto a la decisión de los lineamientos
máximos que debe seguir el país, la primera vez que participamos de manera
masiva y protagónica en la toma de decisiones que afectan al colectivo
nacional. En tal sentido, en la Constitución está planteado el proyecto de
todos los venezolanos. De ella arranca un proceso de transformación social y reformulación
institucional; comienza la instrumentación de ese proyecto con la intención
soberana de refundar la República, teniendo como propósito:
“…establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para ésta y futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación…” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Preámbulo)
Estos valores, desarrollados ampliamente en la Constitución, y que
apuntan a un modelo de desarrollo integral y sustentable cuyo énfasis está en
garantizar el pleno ejercicio de la dignidad humana, se encuentran claramente
formulados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Es importante conocer nuestros derechos sociales, y como a través del tiempo ha crecido nuestra participación en la Tomás de decisiones
ResponderEliminarMuy Vistoso!!!, de verdad los felicito muchachos, y la información es muy franca, se expresa muy bien todo lo que se ha dado en todods estos años de revolucion
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